Según detalla el informe del Tribunal de Cuenta elevado al Concejo Deliberante, el Municipio de Villa Regina destinó en el mes de septiembre $ 31.200.00 de los fondos enviados por el Ministerio de Transporte de la Nación para la remodelación de la terminal para el pago de haberes.
En el tratamiento del orden del día de la sesión del día martes 23 de noviembre del Concejo Deliberante de Villa Regina, el último punto del Acta N°40 establecía la elevación de la copia del Expediente N° 3316 del Tribunal de Cuenta “Sumario Investigación N° 004/2222, malversación de fondos obra refacción Terminal de Ómnibus”
Se expresa en este que habiendo tomado conocimiento que los fondos nacionales recibidos para las obras de la Terminal de Ómnibus fueron destinados para gastos corrientes; recursos que deberían haberse utilizado para iniciar la obra.
Mencionan en la misiva que fue de forma reiterada la utilización de estos fondos para cubrir gastos de diversa índole, los que deben ser solventados con recaudación propia y no con fondos nacionales con destino específico.
Por lo que en consecuencia menciona el escrito que “ante una llamativa e injustificada inacción por parte del Poder Ejecutivo Municipal en iniciar la ejecución de la mencionada obra, entendemos que los actos mencionados deben ser puestos en conocimiento al órgano deliberativo local”
Adjunta el Tribunal de Cuenta a la nota 151/22 copia de la documentación remitida al mismo por la Fiscalía Municipal ante la consulta elevada a este en relación al memo fechado el 07/09/2022 por el cual el Secretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas autoriza a Tesorería a transferir $ 31.200.000 del plazo fijo de Banco Patagonia, para aplicar al pago de haberes.
Frente a lo cual la Fiscal Interina, María Carolina Cailly, solicitó al Área Contable Municipal que remita la documentación existente en relación al convenio celebrado con el Ministerio de Transporte de la Nación y el Municipio de Villa Regina.
Del análisis del convenio la Fiscal Interina concluye que el uso de los fondos deben ser únicamente para la obra mencionada y debiendo ser reintegrados al ministerio mencionado los fondos no rendidos o no aplicados.
Desde la Fiscalía Municipal se había consultado al Concejo Deliberante de la existencia de una ordenanza que otorgue carácter de afectación específica a los fondos provenientes del convenio.
Evalúa con estos datos la Dra. Cailly, que es potestad del ministerio en cuestión demandar el reintegro de los fondos desembolsados si así lo entendiese procedente.
En cuanto a los datos aportados por la Contadora Municipal, Claudia Nelly, esta confirmó que en fecha del 07/09/2022 se transfirió el importe de $31.200.000 a la cuenta general del Banco Patagonia, desde la cual se liquidaron los haberes al personal municipal.
Basándose esta medida en el Art. 57 de la ordenanza 51/97 y que deberán ser devueltos antes del cierre del ejercicio financiero en curso.
En relación al perjuicio indicó que los fondos fueron utilizados luego de que quedara desierta el llamado a licitación para la adjudicación de la obra en cuestión y que se planteará al Ministerio la readecuación del proyecto.
Frente a lo cual la Fiscal Municipal determinó que no advierte en esta instancia perjuicio real a la hacienda pública ni transgresión a la norma reglamentaria.
Por su parte la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante en la contestación remitida a la Fiscal Interina ante la consulta si el cuerpo sancionó una ordenanza que otorgue carácter de afectación específica a los fondos provenientes al convenio. Se le informó que, ante la posibilidad de que pudiera la acción enmarcarse en el Artículo 57 de la Ordenanza 51/97, analizan que por tratarse de un ingreso extraordinario para satisfacer una necesidad concreta como es la refacción de la Terminal de Ómnibus, este no debe computarse como recurso y que pueda disponerse para otro destino, toda vez que una situación se halla contemplado en el Artículo 27 y 28 de la citada ordenanza.
Las concejales estiman que no corresponde que el Concejo Deliberante de Villa Regina sancione Ordenanza alguna, toda vez que la afectación específica de los fondos está indicada en la propia letra del convenio aprobado por el Decreto Municipal N°114/21, debiendo ser los fondos utilizados exclusivamente para atender la financiación del proyecto.
NOTA ENVIADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
INFORME COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA