Atender al censista y contestar la totalidad de las preguntas del cuestionario con información verídica es una obligación por ley.
Este deber cívico está consagrado por la ley 17.622, en la que se establece una pena para esta falta con una multa económica cuyos montos se actualizan semestralmente.
La última actualización fue publicada el 22 de febrero de este año en el Boletín Oficial bajo la firma del director del Indec, Marco Lavagna. Donde se estipula una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede alcanzar los $106.799,35.
“Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”, se lee en el artículo 15 de esta legislación, sancionada en 1968 y en la que estableció la creación del Indec.